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Declaran 90 días de emergencia sanitaria por brote de sarampión en Lima, Callao y 12 regiones –

El Minsa atribuye la emergencia al incremento de población susceptible y a las brechas de vacunación vigentes. El gobierno

Declaran 90 días de emergencia sanitaria por brote de sarampión en Lima, Callao y 12 regiones –


El Minsa atribuye la emergencia al incremento de población susceptible y a las brechas de vacunación vigentes.

El gobierno peruano oficializó la declaración de emergencia sanitaria por un periodo de 90 días calendario debido a la confirmación de la transmisión local de sarampión en el departamento de Puno y al elevado riesgo de propagación del virus hacia el resto del territorio nacional.

La disposición jurídica, publicada en el Diario Oficial El Peruano mediante el Decreto Supremo Nº 008-2026-SA, establece una intervención excepcional en Lima Metropolitana, la Provincia Constitucional del Callao y los departamentos de Puno, Arequipa, Cusco, Huancavelica, Moquegua, Amazonas, Loreto, Tacna, Tumbes, Ucayali, Madre de Dios y Apurímac.

Esta medida responde de manera directa a los informes del Comité Técnico del Ministerio de Salud (Minsa), los cuales advierten sobre la vulnerabilidad de la población frente a la enfermedad por la existencia de niveles críticos en las coberturas de inmunización.

Marco normativo y antecedentes epidemiológicos

La decisión de la administración central se ampara en los mandatos de los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú, que consagran el derecho fundamental a la salud, así como en las facultades otorgadas por la Ley General de Salud (Ley Nº 26842) y el Decreto Legislativo Nº 1156, norma que regula las acciones estatales ante situaciones de riesgo elevado contra la vida de los ciudadanos.

Los antecedentes del caso se remontan a la Alerta Epidemiológica AE-CDC-Nº005-2026, emitida el 7 de abril de este año, la cual identificó de manera temprana la circulación activa del sarampión en la región Puno. Dicha alerta conminó a los establecimientos médicos públicos, privados y mixtos a dinamizar los protocolos de vigilancia epidemiológica, ordenar barridos de vacunación y fortalecer la capacidad de respuesta de los servicios de asistencia sanitaria.

Diagnóstico de la vulnerabilidad y brechas de inmunización

El análisis técnico que sustenta la emergencia fue desarrollado por el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, mediante el Informe Nº D000015-2026-CDC-DVSP-YBB-MINSA. El documento detalla que el Perú presenta un escenario de alta susceptibilidad por la acumulación histórica de menores de edad sin esquemas de vacunación completos, situación que se agrava ante la reactivación de brotes de la enfermedad en diversos países de la región sudamericana.

Por su parte, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública determinó que, si bien se ejecutaron cercos de bloqueo vacunal inmediatos en las zonas afectadas de Puno, los esfuerzos no lograron captar a la totalidad de la población vulnerable ni revertir las brechas sanitarias preexistentes en las diferentes cohortes de edad, manteniendo activo el peligro de dispersión comunitaria.

Plan de acción, financiamiento y vigencia de la norma

El decreto emitido obliga a las dependencias del sector salud, incluyendo al Minsa y al Instituto Nacional de Salud (INS), a desplegar las actividades estipuladas en el Plan de Acción, con especial énfasis en las jornadas de vacunación extramural, la vigilancia de casos febriles eruptivos, la comunicación de riesgos y el diseño de estrategias con enfoque intercultural.

La norma faculta asimismo la contratación de bienes y servicios por la vía de emergencia para agilizar el abastecimiento logístico. El financiamiento de las operaciones se gestionará con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados, bajo la obligatoriedad de presentar un balance técnico y financiero detallado al término del periodo fijado. La norma lleva la rúbrica del presidente de la República y del ministro de Salud, y contempla la opción de prórroga si la evolución de los indicadores epidemiológicos lo requiere.



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